Garantía por adelantos en obras: vigencia mínima, renovación y reducción según el art. 113.3

Ningún adelanto se entrega sin garantía por idéntico monto (art. 113.3). Esa garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses, se renueva por plazos iguales hasta que amortices todo el adelanto y puedes reducirla al saldo pendiente de amortizar. Bien gestionada, cuesta menos cada mes; mal gestionada, te la ejecutan.

6 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué exige el artículo 113.3

El D.S. 001-2026-EF amplió el alcance del numeral 113.3: ahora se refiere a los adelantos de los artículos 137, 178 y 179, lo que en obras incluye el adelanto directo, el de materiales e insumos y el adelanto por avance (art. 178.1). Las reglas son estas:

TemaRegla
MontoIdéntico al adelanto, sin excepción.
FormasFideicomiso, carta fianza financiera o contrato de seguro. La retención no aplica.
Vigencia mínimaTres meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total.
ExcepciónSi el plazo contractual es menor, puede tener vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista de amortización total.
ReducciónA solicitud del contratista, hasta el monto pendiente de amortizar.

Ciclo de la garantía del adelanto directo

10 días SolicitudPides el adelanto con la garantía desde la firma.
+5 días Plazo extraSolo para remitir la garantía, con sustento.
7 días EntregaLa entidad paga desde que recibe la garantía.
Cada 3 meses RenovaciónRenueva antes del vencimiento, por plazo idéntico.
Al amortizar ReducciónBaja la garantía al saldo pendiente de amortizar.
Plazos de los arts. 113.3 y 179 del Reglamento de la Ley N° 32069, modificados por el D.S. 001-2026-EF.
Garantía por adelantos en obras: vigencia mínima, renovación y reducción según el art. 113.3

Cuándo presentas la garantía

Si las bases prevén adelanto directo, puedes solicitarlo dentro de los 10 días siguientes al perfeccionamiento del contrato, adjuntando la garantía. Dentro de ese plazo puedes pedir hasta 5 días adicionales para remitirla, con el debido sustento (art. 179.1). La entidad entrega el adelanto en un máximo de 7 días desde que recibe la garantía (art. 179.2).

En obras de diseño y construcción, para el componente de obra el plazo se computa desde la aprobación del expediente técnico (art. 179.3, modificado por el D.S. 001-2026-EF).

Renovación: la vigencia que más se descuida

La garantía se renueva por plazos de tres meses hasta la amortización total. Si una carta fianza o póliza no se renueva antes de su vencimiento, la entidad te da 5 días hábiles para devolver el monto pendiente de amortizar y, si no lo haces, la ejecuta (art. 118.2 a).

Diferencia clave

si te ejecutan la garantía de fiel cumplimiento por no renovarla, el monto se devuelve al final. En la garantía por adelantos, no corresponde devolución alguna por el monto pendiente de amortización (art. 118.2 a).

La garantía también se ejecuta si el contrato se resuelve o se declara nulo y no amortizas o pagas el monto adelantado, aunque lleves el tema a un medio de solución de controversias (art. 118.2 c).

Reducción: paga comisiones solo por lo que debes

El adelanto directo se amortiza con descuentos proporcionales en cada valorización (art. 180.1). A medida que amortizas, puedes pedir que la garantía se reduzca hasta el monto pendiente de amortizar (art. 113.3).

Ejemplo: en un contrato de S/ 4 000 000 recibes un adelanto directo de S/ 400 000, el 10 % máximo en solo construcción (art. 178.3 b). La garantía inicial es de S/ 400 000. Si tras varias valorizaciones ya amortizaste S/ 160 000, puedes renovar la fianza por S/ 240 000.

Para el adelanto de materiales e insumos, la garantía se mantiene hasta que esos materiales se utilicen a satisfacción de la entidad, y puede reducirse de manera proporcional según ese avance (art. 181.3).

Buenas prácticas

  1. Pide al emisor garantías de tres meses y programa cada renovación con anticipación.
  2. Aprovecha cada renovación para reducir el monto al saldo pendiente según la última valorización.
  3. Guarda el cuadro de amortización firmado o aprobado como sustento de la reducción.
  4. Revisa el cronograma tras una ampliación de plazo. Si la amortización se corre, la garantía debe cubrirla (art. 117.2).
  5. Evalúa el fideicomiso si el componente de obra supera S/ 5 000 000: es la única forma en que la entidad transfiere el adelanto a un patrimonio fideicometido (art. 184.1).
Garantía por adelantos en obras: vigencia mínima, renovación y reducción según el art. 113.3

Cómo te ayuda AIT Capital

Con el Fideicomiso de Adelantos estructuramos la garantía de tus adelantos cuando la obra supera S/ 5 000 000, y si usas carta fianza te acompañamos en cada renovación y reducción. Con nuestro PMO llevamos el cuadro de amortización al día para que la garantía nunca venza sin aviso.

Fuentes

  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113.3 y 179.3 del Reglamento (texto).
  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 117, 118, 178, 179, 180, 181 y 184 (texto completo).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe durar la garantía del adelanto directo?

Tres meses como mínimo, renovable por plazos idénticos hasta la amortización total, salvo que el plazo contractual sea menor (art. 113.3).

¿Puedo garantizar el adelanto con retención de pago?

No. Solo se admiten fideicomiso, carta fianza financiera o contrato de seguro (art. 113.3).

¿Puedo reducir la carta fianza del adelanto?

Sí. A tu solicitud, la garantía puede reducirse hasta el monto pendiente de amortizar (art. 113.3).

¿Qué pasa si no renuevo la fianza del adelanto?

La entidad te da cinco días hábiles para devolver lo pendiente de amortizar y, si no lo haces, la ejecuta sin devolución de ese monto (art. 118.2 a).

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